Enfoque distorsionado del porqué se acude a la Maternidad Subrogada
La recibo en mi consulta. Tiene 26 años. Comienza a hablar con voz temblorosa y antes de articular palabra se le llenan los ojos de lágrimas. Quiero ser madre, me dice y estoy aquí para que me informes y asesores sobre el Proceso de Subrogación, no tengo otra opción. Para erradicar el tumor en el cuello del útero, me practicaron una
histerectomía completa, extirpándome el cuello uterino así como el útero.
Esta situación no es la primera vez que la hemos vivido en el despacho, ni es la primera mujer a la que le sucede, por desgracia se repite alguna que otra vez.
Creo que en muchos casos se está dando un enfoque distorsionado del porqué se acude a la maternidad subrogada. Parece que de forma aleatoria unas cuantas parejas de homosexuales han querido acudir a la contratación de una madre subrogada para llevar a cabo la paternidad, que de otra forma no podrían o les sería prácticamente imposible conseguir. Nada más lejos de la realidad, junto a parejas del mismo sexo y monoparentales, son muchas más las parejas heterosexuales que acuden a este procedimiento y tanto unos como otros no lo hacen de forma caprichosa, sino porque no les queda más remedio. Consideramos la necesidad de plantear todo esto de una forma menos frívola y nos gustaría que se humanice más la información que se da sobre este problema.
El concepto de familia
El concepto de familia está sufriendo grandes cambios, normalizándose las distintas orientaciones sexuales, abriéndose las opciones de maternidad y ampliándose con relación al esquema convencional de pareja heterosexual para formar la familia.
La maternidad en solitario es algo positivo, que aumenta cada día, cambiando afortunadamente el punto de vista que se tenía de las madres solteras.
La posibilidad de ser madres en parejas del mismo sexo es una realidad que existe desde hace tiempo, lo que realmente ha cambiado es como las ve la sociedad y el amparo que de forma legal les otorgó en España la Ley 13/2005 de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
Tener hijos es una decisión libre de cada persona. Pero dicha elección está limitada para algunos si no es valiéndose de otra persona que lleve a cabo la gestación durante el tiempo que dure el embarazo.
En España con la actual Ley de reproducción Asistida estamos discriminando a unas personas frente a otras. Pongamos un ejemplo para entenderlo mejor: una pareja donde la mujer estando en edad de ovular y pudiendo tener su propio hijo biológico, si carece de útero y por tanto no puede engendrar (como la mujer a la que hago referencia en este artículo) se encuentra con que se le excluye, prohibiéndole ser madre, ya que obligatoriamente necesita de la presencia de otra mujer que pudiera gestar el embrión formado por el óvulo de aquella y el esperma de su pareja. Es decir, se le prohíbe ser madre de su propio hijo biológico.
En cambio y de forma paradójica si se permite en España que una mujer de 50 o más años (dado que la Ley no regula un límite en la edad) pueda tener un hijo, con donación de óvulo y esperma, ya que lo que prima es el hecho del parto, sea o no genéticamente de la persona que lo porta.
Si el supuesto al que hemos hecho referencia genera una discriminación, que decir igualmente del varón frente a la mujer. Una mujer en España puede tener su hijo mediante una fecundación, sea o no con donación de óvulo y esperma. Un hombre, por el contrario, no puede tener su hijo, ni siquiera aunque fuera biológicamente suyo, porque necesitaría una portadora –madre subrogada-que llevara al embrión compuesto de su esperma y de óvulo donado y eso en España está prohibido.
Lo mismo diríamos de las parejas de gais. A quienes se les han reconocido el derecho a crear una familia, contraer matrimonio, etc., pero no nos engañemos, a quienes se les ha puesto muy muy difícil el camino de la paternidad, de no ser por la vía de la subrogación.
Por tanto estamos hablando de unas discriminaciones claras y patentes que únicamente tendrían solución mediante el reconocimiento de la subrogación materna y que enlazando con el principio del artículo no puede ser considerado como si de algo raro se tratara.
Maternidad subrogada
En su acepción vulgar el vocablo “subrogar” significa sustituir o poner una persona o cosa en lugar de otra. La maternidad subrogada, portadora o de alquiler es la práctica mediante la cual una mujer gesta o lleva en su vientre un niño para otra mujer, con la intención de entregárselo después de que nazca”. Las parejas que contratan los servicios de una madre subrogada generalmente aportan el material genético en su totalidad (óvulo y espermatozoide) y la madre sustituta recibe el embrión en su útero con la finalidad de llevar a cabo la gestación y el nacimiento; Otras veces el material genético es aportado por ovo donante o donante de esperma (ambos o solo uno de ellos) ajenos a la parte contratante y la madre portadora cede su útero.
Antes de que el niño nazca, la mujer que lo va a dar a luz cede su custodia a los padres, o padre y madre monoparentales que contrataron sus servicios, renunciando a sus derechos de madre, mediante un contrato, que en el supuesto de EE.UU se lleva a la corte para interponer un procedimiento de filiación paterno/materna, que culmina con una resolución, que así lo específica, haciendo constar la voluntariedad en todo este proceso de la mujer que actúa como subrogada o portadora del futuro bebé.
Cuando la verdadera maternidad se vincula a la voluntad de hacerse cargo de ese hijo, quererlo, criarlo, educarlo; el vínculo genético, maternidad biológica, embarazo, parto, pasa a un segundo plano. El deseo de ser madre, de tener a tu hijo, está por encima de todo ello, sin concederle una importancia central al hecho de la gestación.