Situación legal de los niños nacidos por subrogación

La situación legal en España de los niños de ‘vientre de alquiler’:

Situación legal de los niños nacidos por subrogación

Cientos de recién nacidos en el extranjero por gestación subrogada, es decir, de un vientre de alquiler, han sido inscritos en los últimos años en el registro civil español. Son españoles y, legalmente, hijos de españoles.

La legislación española prohíbe expresamente los contratos de vientres de alquiler, pero sí permite, con ciertos requisitos, la inscripción oficial de menores nacidos en otros países. Este trámite se suele llevar a cabo en los consulados, aunque no siempre ha sido fácil: el primer registro «directo» de menores derivado de un vientre de alquiler, sin subterfugios ni quiebros legales y sin ser producto de un recurso anterior, tuvo lugar en octubre de 2011.

El pasado fin de semana se supo que una jueza de Madrid permitió a través de un auto el registro en España de unos gemelos nacidos en 2009 en Los Ángeles (Estados Unidos) como hijos de una mujer española. El auto, al que ha tenido acceso 20minutos.es, está fechado en junio de 2012, pero ya es firme y no se puede recurrir.

Atendiendo a lo mencionado, el hecho de registrar a unos menores como españoles no es noticioso, como muchos medios difundieron, aunque sí lo sería que se hiciera directamente desde España y no en un consulado y que el proceso judicial, de más de dos años de duración, que afecta en este caso a una madre soltera y que ha requerido de ciertos trámites añadidos y muy concretos, terminara de esta forma, ya que el fiscal no estaba por la labor. La madre, según su abogada, María Luisa Bautista, «está dando saltos de alegría».

Bautista considera un «hito» el pronunciamiento del juzgado y cree que habría que modificar y «unificar» las leyes para permitir la ejecución de este tipo de registros de forma inmediata, dentro y fuera del país. Bajo el punto de vista jurídico, apunta, ha sido todo un logro. Aun así, en el mismo juzgado en el que se redactó el auto «no tienen claro» que sea la primera vez que esto ocurre, según fuentes judiciales consultadas.

Las lagunas legales en España en relación a los vientres de alquiler han llevado en los últimos meses, entre otras cosas, a intentar sacar adelante una Iniciativa Legislativa Popular cuya redacción prepara una comisión liderada por Marta y Antonio, una pareja que perdió a su hija dos semanas antes del parto.
Un trámite «sencillísimo»

Un vientre de alquiler es un método por el que una persona o una pareja que quieren tener un hijo acuerdan con una mujer la gestación del mismo y la posterior renuncia como madre legal. Los óvulos pueden ser propios o inseminados y el acuerdo suele incluir una contraprestación pactada —que en Estados Unidos puede rondar los 100.000 dólares—, aunque no siempre.

Las razones para acudir a una gestación subrogada son variadas: infertilidad, deseo de una pareja homosexual de tener hijos, alternativa a la adopción, etc. Desde Estados Unidos a India, hay varios países en el mundo que permiten esto, aunque el proceso es más fácil en unos que en otros.

Los futuros padres acudan a un tribunal competente para que determine su filiaciónCalifornia es uno de esos lugares donde, precisamente, las leyes son más laxas. El trámite para unos padres españoles, hoy, es «sencillísimo», explica a 20minutos.es Antonio Vila-Coro, representante de la plataforma Son Nuestros Hijos, que aúna a unas 200 familias homoparentales con hijos nacidos por gestación subrogada. Su hija, nacida también en San Diego, está inscrita en el registro civil desde julio de 2011.

Allí, lo habitual es que, cerrado el acuerdo de gestación subrogada, los futuros padres acudan a un tribunal competente para que determine su filiación y emita una sentencia diciendo que ellos son los padres legales del bebé, que no biológicos.

Al nacer, el niño es inscrito en el registro local y después los padres van al consulado español donde, además de presentar el papeleo correspondiente, deben aportar la resolución firme del tribunal —un trámite extra que se requiere desde 2010, como se verá más adelante—, que demuestra que el proceso se ajusta a la legalidad del país. Hace falta que al menos uno de los padres sea español y que no se vulnere el derecho del menor a conocer su origen biológico.
Antes y después de 2008

Antes de 2008, explica Vila-Coro, hubo «muchos» registros de bebés en consulados de otros países. Según varias fuentes consultadas, algunos eran de matrimonios heterosexuales que «fingieron» un embarazo y un parto cuando, en realidad, habían contratado un vientre de alquiler.

Un matrimonio de homosexuales quiso dar un paso de gigante e inscribir como hijos propios a dos mellizosO bien, se trataba de parejas de homosexuales que inscribían al menor como hijo de uno de ellos y de la madre gestante. «Siendo puristas», apunta Vila-Coro sobre todo para el primer supuesto, no había constancia en ninguna parte de cómo y cuándo se había dado a luz al bebé; no se pedía documentación adicional. También estaba la otra opción: traerse al menor a España sin registrar, con pasaporte de otro país, y que pasara a situación irregular.

Después de 2008, la cosa cambió. La gestación subrogada se hizo visible. Un matrimonio de homosexuales quiso dar un paso de gigante e inscribir como hijos propios a dos mellizos en el consulado de Los Ángeles aportando toda la documentación legal estadounidense. Se les denegó y entonces recurrieron ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia, que resolvió a su favor.

Así, unos meses después, pudieron inscribir a sus hijos como sus hijos. Pero no les duró mucho, porque la Fiscalía de Valencia les puso una demanda y hoy el caso sigue su curso en el Tribunal Supremo. Los niños tienen cinco años y siguen inscritos hasta que haya, si hay, sentencia en contra. Si así fuera, dice Vila-Coro, sería «un escándalo», porque los niños perderían la nacionalidad; pero si fuera favorable sentaría jurisprudencia y «sí que tendría efectos», al tratarse del Supremo.
Sin cifras oficiales

Este caso, a pesar de lo fallido, abrió camino. Muchas parejas españolas de homosexuales se animaron a recurrir a vientres de alquiler, pero los consulados les ponían problemas a la hora de inscribir a los niños argumentando que esta práctica en España no estaba permitida, según las fuentes consultadas. La ley no les acompañaba.

En octubre de 2010 la Dirección General de los Registros hizo pública una instrucción en la que instaba al Registro Civil aceptar estos registros, pero solo si los que querían constar como padres aportaban la sentencia firme de un tribunal local que determinaba como legal su filiación. Esto casi «limitaba» el alcance a los registros de Estados Unidos, afirma Vila-Coro, que apunta que en India el proceso va por vía administrativa, no judicial.

Entre julio y noviembre de 2011 hubo muchas inscripciones por temor «al cambio de Gobierno»Nueve meses y algunas «presiones» políticas después —algunos consulados seguían poniendo trabas, porque al fin y al cabo una instrucción no tiene rango de ley, y los colectivos afectados comenzaron a moverse—, la instrucción comenzó a dar sus frutos y en julio de 2011 se aplicó ya a los primeros casos recurridos, entre ellos el de Antonio Vila-Coro, que explica que entre julio y noviembre de 2011 hubo muchas inscripciones por temor «al cambio de Gobierno». El nuevo Ejecutivo, sin embargo, «no lo ha querido tocar».

El Ministerio de Asuntos Exteriores ha rechazado facilitar a 20minutos.es la cifra de bebés inscritos en el registro consular en Los Ángeles desde la instrucción de 2010 y hasta hoy argumentando que «vulneraría la ley de protección de datos». Vila-Coro confirma que, al menos, un centenar de niños de las familias de su plataforma están inscritos legalmente en el registro.
¿Qué aporta el nuevo caso?

El pronunciamiento judicial de 2012 conocido el pasado fin de semana, para Vila-Coro, es sin duda un «paso más» en la lucha por la normalización de la gestación subrogada en España. Como lo fue —recuerda— que a su propia pareja, Juan Francisco, le diera la razón el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el pasado mes de diciembre y reconociera su derecho a percibir la prestación por maternidad.

Cuando le denegaron la inscripción, M. acudió al juzgado para defender sus derechosLos hijos de M., la madre de Madrid, nacieron en 2009. El 28 de enero de 2010, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de California Condado de San Diego los declaró sus hijos, es decir, realizó una atribución de filiación. Pero ella no los inscribió en el consulado de Los Ángeles: quiso venir a España y hacerlo en el Registro Civil directamente. Cuando le denegaron la inscripción, acudió al juzgado para defender sus derechos.

Vila-Coro apunta a que ha habido casos de aplicación retroactiva de la instrucción de 2010 para niños nacidos antes de ese año, por ejemplo, el de una pareja de Vigo. M., explica su abogada, se planteó en un momento dado hacer el trámite a través del consulado, pero la letrada le dijo «vamos a intentarlo aquí (en España)».

Lo que hizo entonces fue solicitar una homologación de la sentencia del tribunal californiano (exequator), tal y como indica la instrucción que puede hacerse, aunque el fiscal manifestó su oposición a que se le concediera, según consta en el auto. La jueza determinó que sí procedía y se refiere en el escrito al «interés de mayor protección» que en este caso recae en los menores, a «los cuáles no se les puede privar del acceso al Registro Civil Español».

La conclusión es que, habiendo escogido el camino ‘largo’, con la instrucción de 2010 de Justicia en la mano y a pesar de la oposición del fiscal, este ‘pasito’ judicial despeja una vía farragosa en la que otros decidieron antes no adentrarse.

Fuente: 20minutos.es

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